VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA MUJER EN LOS DELITOS
RELATIVOS A VIOLENCIA DE GÉNERO
La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Cuarta, especializada en delitos relativos a la Violencia de Género, ha dictado recientemente en primera instancia una sentencia en la que condena a la expareja de la mujer, entre otros delitos, por un delito de agresión sexual consumada y otro delito de agresión sexual en grado de tentativa, ambos cometidos en lo que era el domicilio familiar.
La importancia de dicha sentencia radica en que como prueba para considerar acreditados tales delitos se fundamenta en la declaración prestada por la mujer, tanto a lo largo de la instrucción del procedimiento como en el acto del juicio.
En la propia sentencia se hace referencia a la dificultad que existe en este tipo de delitos para obtener prueba de cargo suficiente para considerar acreditados los hechos, así lo dice expresamente:
"En supuestos como el presente resulta especialmente complicado que la declaración de la víctima pueda verse corroborada con otros datos de carácter objetivo porque se llevan a cabo en la intimidad no solo del domicilio sino incluso del dormitorio...."
Pese a esta dificultad, el Tribunal de forma acertada hace una minuciosa valoración de la declaración prestada por la mujer y considera probados los hechos denunciados, como decimos condena por dos delitos de agresión sexual a la expareja, que en todo momento negó los hechos.
En no pocas ocasiones desde diversos sectores se pretende minusvalorar la declaración de la víctima con argumentos tales como la existencia de contradicciones entre la declaración del acusado y la de la denunciante, el prolongado tiempo que ha pasado entre la interposición de la denuncia y la comisión de los hechos, que a veces son años, la existencia de un procedimiento de separación o divorcio, o las contradicciones que puedan existir en la propia declaración de la mujer a lo largo del procedimiento.
Con respecto a este último aspecto, las contradicciones en la declaración de la mujer, que muchas veces se ve obligada a relatar los hechos varias veces a lo largo del procedimiento, la sentencia es especialmente concreta y acorde con la mas reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y señala:
"dice la STS 696/2020 de 16.12.2020 que “La jurisprudencia de esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado..."
En definitiva, si como sociedad pretendemos que a través de las leyes y los tribunales se consiga erradicar la violencia que existe con respecto a las mujeres por el mero hecho de serlo, se deben acoger, como hace la citada sentencia, criterios que borren estereotipos de género. Exigir una mayor carga de prueba a las mujeres en delitos que los hombres, en muchos casos parejas o exparejas, comenten contra ellas, atribuyendo un valor inferior a sus declaraciones o tachando las mismas de denuncias falsas abocan a que los delitos cometidos en la intimidad puedan quedar impunes.
Autora: Ángeles Rey Avilés
Abogada del turno de oficio especializado en violencia de género.
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